DescripciónEs común que las sociedades adquieran turismos de empresa con la intención de que los mismos sean utilizados tanto para la actividad económica como para fines particulares del socio-empleado en la proporción que proceda.En el Impuesto de Sociedades, podremos deducir por un lado el gasto empresarial que corresponda al porcentaje efectivo de uso empresarial, y por otro lado, el gasto de personal, que será el porcentaje de uso que corresponda a fines privados del socio-empleado, ya que se deberá imputar como retribución en especie. Para cuantificar esta proporción, Hacienda viene interpretando que el prorrateo debería hacerse en función de las horas de uso empresarial y el uso privado, entendiendo que las horas de uso empresarial serán las horas de trabajo anual que marque el convenio.En el Impuesto sobre el Valor Añadido, respecto la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de vehículos, se presume que tienen una afectación del 50% a la actividad empresarial (artículo 95.Tres.2ª LIVA) y, en caso de que en un procedimiento de revisión Hacienda considere un porcentaje de afectación menor, la carga de la prueba será suya.Título¿Cuáles son las implicaciones fiscales de la adquisición de turismos en una sociedad?Nombre de URLcuales-son-las-implicaciones-fiscales-de-la-adquisicion-de-turismos-en-la-empresa