
Elia Díaz (GM Consulting)
El TS fija criterio sobre la sujeción a IVA de la cesión a un empleado de un vehículo por el que la empresa se había deducido parte del IVA al adquirirlo por «renting»

Elia Díaz (GM Consulting)
El TS fija criterio sobre la sujeción a IVA de la cesión a un empleado de un vehículo por el que la empresa se había deducido parte del IVA al adquirirlo por «renting»

Cristina Martín (GM Consulting)

Marina Padrino (GM Consulting)
Repercusión gastos alquiler
Artículo sobre el tratamiento de los gastos a nombre del arrendatario y a nombre del arrendador.

Marina Padrino (GM Consulting)
Fiscalidad Cestas de Navidad
Tratamiento para la empresa y para el empleado
Anotaciones regalos clientes
Fiscalidad lotería Navidad

Cristina Martín (GM Consulting)

Cristina Martín (GM Consulting)

Marina Padrino (GM Consulting)
TEAC - CAMBIO DE CRITERIO. SE PERMITE RECTIFICAR UNA LIQUIDACIÓN DE IVA PARA DEDUCIR CUOTAS NO INCLUIDAS.
Resolución 06065/2021 del 24 de Octubre de 2023.
"La presentación de las autoliquidaciones complementarias (Modelo 303) modificando la deducción inicial de las cuotas de IVA soportadas, no pueda calificarse como opción tributaria, sino como ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado"
Hasta la fecha la Administración tributaria y el propio TEAC entendían la inclusión de las cuotas de IVA soportadas en la autoliquidación correspondiente a un período de liquidación constituía una opción y, por tanto, en el caso de no haberlo ejercido, no era posible modificar la opción una vez vencido el plazo de presentación de las autoliquidaciones; de hecho, para estas situaciones la AEAT instaba al contribuyente a practicar la deducción en las autoliquidaciones (Modelo 303) correspondientes a periodos posteriores siempre con el límite del plazo de cuatro años desde la fecha en que nace el derecho a deducir.
Sin embargo tras esta resolución, se establece que el sujeto pasivo puede elegir por deducir el montante total de las cuotas deducibles soportadas en el período de liquidación en que las haya soportado o en los sucesivos períodos , con el límite de que no haya transcurrido el plazo de cuatro años contados a partir del nacimiento del derecho, pero esa facultad o posibilidad, al igual que ocurría con la compensación de las bases imponibles negativas en el impuesto de sociedades, no es técnicamente una opción tributaria del artículo 119 Ley General Tributaria -LGT- porque cumple los requisitos para su consideración como tal, pues ninguno de los preceptos relativos al derecho a la deducción está describiendo una alternativa, consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes (no se ejerce una opción sino un derecho).

Elia Díaz (GM Consulting)
Modelo 232: respuestas razonables a preguntas frecuentes AEDAF.