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Obligados a realizar la Declaración de la Renta


Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:


  • Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador. En el caso de varios pagadores, el límite será 15.876 euros para la Renta 2024 (a presentar en 2025) si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma de varios pagadores además del primero).


  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.


  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.



 





Plazos para la presentación


El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2024, es el mismo para todas ellas, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa). Dicho plazo es el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.


No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2025.


La campaña de la Renta 2024 comienza el 2 de abril y acaba el 30 de junio de 2025, fecha límite para presentar la declaración de la renta. 

 




Obligados a realizar Patrimonio


Están obligados a presentar Patrimonio los contribuyentes que, una vez cumplimentado el impuesto, obtengan como resultado una cuota a ingresar.


Aún resultando cuota negativa, tendrán que presentar el impuesto aquellos contribuyentes cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo resulte superior a 2.000.000 de euros. 


Deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo 






 





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