Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2024, es el mismo para todas ellas, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa). Dicho plazo es el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2025.
Están obligados a presentar Patrimonio los contribuyentes que, una vez cumplimentado el impuesto, obtengan como resultado una cuota a ingresar.
Aún resultando cuota negativa, tendrán que presentar el impuesto aquellos contribuyentes cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo resulte superior a 2.000.000 de euros.
Deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo