DescripciónDebes incluir el total de ingresos y detallando los siguientes datos: Titularidad y porcentaje de Imputación.Tipo de Inmueble, Clase y Uso.Prorrateo de días.Valores Catastrales. Es necesario aportar la fecha de inicio y fecha fin del contrato así como los DNI/NIE de los arrendatarios. No es necesario incluir el DNI de todos los inquilinos del mismo contrato, con uno es suficiente. En el caso de inmueble arrendados existen una serie de gastos deducibles. A continuación se enumeran aquellos más comunes y frecuentes: Primas del seguro.Gastos de agencia inmobiliaria.Gastos de financiación.Certificado energético.Tributos.Impagados: el deudor se tiene que encontrar en situación de concurso o han de haber pasado más de seis meses entre la primera reclamación y el 31 de diciembre.Amortización.Gastos de suministros abonados por el propietario.Gastos de porteríaAdministrador de fincas, empresa de seguridad, servicio de jardinería o mantenimiento de las instalaciones.Gastos de Conservación y/o Reparación: los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.Comunidad.Los gastos de defensa jurídica Preguntas frecuentes: ¿Es un gasto de reparación el cambio de lavadora?Cambiar la lavadora que se ha estropeado es un gasto de reparación. Si la lavadora me ha costado 600€, debes incluir como gasto 600€.¿Instalar un aire acondicionad por primera vez es deducible?instalar aire acondicionado por primera vez es un gasto de mejora, porque aumenta el valor de la casa. Debido a que los gastos de mejora a menudo son elevados, solo puedes deducirte una parte cada año. Imaginemos que cuesta 2.000€, pues la Ley te deja que incluyas cada año un 10%. Esto se traduce en que en la declaración de este año incluirás 200€, en la del año siguiente otros 200€, y así hasta que llegues a 2.000€.¿Qué es la amortización del inmueble?La amortización consiste en incluir como gasto del alquiler la pérdida de valor que sufre el inmueble a lo largo de los años. Si consideramos los datos del recibo del IBI, los datos fiscales de Hacienda o accedemos a la web del Catastro, veremos que en el valor catastral figuran dos valores: - Valor catastral total - Valor catastral de la construcciónSi dividimos el valor catastral de la construcción entre el total, tendremos el porcentaje de la casa que corresponde a la construcción. Para la amortización se tiene en cuenta el valor catastral de la construcción, dejando de lado el valor catastral del terreno, ya que los terrenos no pierden valor.Ejemplo práctico:Valor catastral total: 105.360€Valor de la construcción: 42.670€En ese caso, el valor catastral del terreno será de 62.690€ (105.360€-42.670€). Si dividimos 42.670€ entre 105.360€, obtenemos que el porcentaje de nuestro inmueble que corresponde a la construcción es de un 40,49%.Según la Ley, el gasto de amortización es el 3% del mayor de estos dos valores:- El valor catastral de la construcción (en el ejemplo 42.670€).- El valor de compra que corresponda a la construcción. Calcular esto es muy sencillo: se multiplica el porcentaje del inmueble que corresponde a la construcción (40,49%) por el valor de compra más los gastos de compra. Si por ejemplo nuestra casa nos costó 250.000€ y los gastos de compra fueron de 3.670€, el valor total de compra fue de 253.670€ que, multiplicado por un 40,49%, da 101.468€.Como vemos, el valor de compra correspondiente a la casa siempre suele ser más alto que el valor catastral de construcción.En nuestro caso, multiplicamos el mayor de los dos, 101.468€, por el 3%, y nos da que la amortización que podemos aplicarnos es de 3.044,04€. TítuloIngresos y gastos del alquiler de inmuebles para la rentaNombre de URLingresos-y-gastos-deducibles-por-el-alquiler-de-inmuebles